NUE 3-DDP-2017 (RC)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil diecisiete.
      El 20 de septiembre del presente ao, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx remiti denuncia en contra de las actuaciones del servidor pblico Julio Cesar Marroqun Hernndez, quien se desempea como Coordinador de la Unidad de Supervisin y Control  del Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN).
      
      El seor xxxxxxxxx, manifiesta en su escrito: que actualmente se desempea como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Manifiesta que se  le inici un proceso individual sancionatorio, que se ventila en la Comisin del Servicio Civil del Tribunal Supremo Electoral (entidad delegada por el Tribunal del Servicio Civil para dirimir dicho proceso), del cual ya se emiti una sentencia en su contra. 
      
      Que el 7 de septiembre del corriente ao, los servidores pblicos que se desempean en el centro de servicio de Santa Ana, recibieron un correo electrnico de la cuenta institucional asignada de forma personal al seor Julio Cesar Marroqun Hernndez, quien desempea el cargo de Coordinador de la Unidad de Supervisin y Control del RNPN; conteniendo un archivo en formato PDF con el nombre de xxxxxxxxxxx, siendo esta la resolucin emitida por la Comisin de Servicio Civil en su contra de referencia CSC.TSE.D02/2017, y  que lo grave de la situacin es que dicho correo electrnico tambin fue enviado a una cantidad considerable de direcciones de correos electrnicos institucionales y a particulares (Hotmail, Gmail y Yahoo), adems que la sentencia an no haba sido declarada en firme ni ejecutoriada, por ende estaba en trmino legal para recurrir. 

	Asimismo, agrega que dicha resolucin contiene algunos de sus datos personales, por lo que  manifiesta que la infraccin en la cual Marroqun Hernndez ha incurrido es la contenida en el Art. 76 letra b de las infracciones muy graves, de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP) que consiste en: entregar o difundir informacin reservada o confidencial, relacionada con el Art. 24 letra c del mismo cuerpo normativo.

	Del anlisis del contenido de la denuncia presentada, se advierte que esta cumple con los requisitos mnimos, por lo que es procedente admitirla. Por lo tanto de acuerdo a los argumentos y las disposiciones legales antes citadas, de conformidad con los Arts. 6 y 18 de la Cn.; 58 letras e, 76 inciso primero letra b, este Instituto resuelve:

      a) Admitir la denuncia presentada por xxxxxxxxxxxxxx en contra de las actuaciones del servidor pblico Julio Cesar Marroqun Hernndez por entregar o difundir informacin reservada o confidencial., infraccin muy grave, tipificada en el Art. 76 inciso primero letra b de la LAIP.
      
             b) Designar al Comisionado  Ren Eduardo Crcamo para que, dentro del plazo de quince das hbiles siguientes a la admisin de esta denuncia, de trmite a la solicitud, forme el expediente, recabe pruebas y elabore un proyecto de resolucin que someter al Pleno del Instituto, el cual presentara en la fecha que se celebre la audiencia oral.
        c)  Requerir a  Julio Cesar Marroqun Hernndez que, de conformidad con el artculo 88 de la LAIP, en el plazo de siete das hbiles contados a partir de la notificacin del presente auto, de manera personal remita su respectiva defensa ante la denuncia presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debiendo sealar su Nmero de Identificacin Tributaria (NIT), sealando adems un medio electrnico para recibir notificaciones.
              d)  Hacer saber al denunciado que las resoluciones de este Instituto se le notificarn por medio de su correo electrnico, por lo que cada uno deber establecer un medio tcnico para recibir, toda resolucin se les notificar por cartelera o tablero. 
      f) Hacer saber a las partes, que notificaciones y acusar de recibido dentro de las veinticuatro horas siguientes despus del envo; caso contrario toda la documentacin presentada a este Instituto por medios electrnicos debe ser remitida a la direccin: oficialreceptor@iaip.gob.sv; y, en el caso de los documentos que acrediten personera e informe del Art. 88 de la LAIP, debern ser remitidos en original.
      g) Notificar esta resolucin al denunciante por medio del correo electrnico xxxxxxxxxxxx; y al denunciado personalmente en: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dejndose constancia impresa en todos los casos de haberse realizado las notificaciones.
      

      
PRONUNCIADO POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN
Jp/gg/cc







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